Restricciones de uso en las playas de San Antonio Este 2021 y 2022

El Concejo Deliberante aprobó el 10 de Octubre de 2021 la ordenanza que establece las normas de uso en las playas de San Antonio Este, con el fin de de evitar ciertas actividades no compatibles con los recursos y que no produzcan daños significativos sobre este preciado espacio natural.

La vigencia que tendrá esta ordenanza va a ser hasta el 31 de diciembre de 2022 y establece fuertes multas para aquellas personas que realicen las actividades que están expresamente prohibidas.

Esta ordenanza se fundamenta en que “la presión sobre la zona de manto de conchilla requiere una inmediata restricción de uso y los controles adecuados para que los visitantes y turistas no sigan afectando de manera negativa un recurso tan valioso”.

Las áreas del Puerto del Este donde se establecerán estas limitaciones, y cuya autoridad de aplicación será de la Agencia de Protección Ambiental Bahía San Antonio, son las ubicadas en la península Villarino (desde Las Conchillas hasta Punta Perdices) que además integran el Área Natural Protegida.

En resumen, son aquellos lugares “cuyo manto de cobertura esté compuesto por conchillas”, según se aclara en el artículo segundo de la ordenanza, y estará permitida “su utilización sólo para playa”.

Por eso, a partir de su entrada en vigencia, no se podrá circular y estacionar cualquier tipo de vehículo en las playas cubiertas con conchillas.

Se indica también que los pescadores artesanales asentados frente a Saco Viejo, se trasladarán a aproximadamente 200 metros hacia la zona denominada “La Baliza”, espacio sin autorización para instalar acampes de ningún tipo.

Debido a la actividad que realizan, se autoriza el ingreso de las lanchas artesanales al mar a través de la zona restringida, utilizando siempre el mismo espacio protegido para atravesarla.

Dentro de la zona rural del Puerto San Antonio Este “no se podrá encender fuego y sólo se permite hacerlo en lugares determinados con parrillas de material construidas al efecto, con las medidas extremas de seguridad que minimicen los riesgos de incendio”.

Entre las actividades no permitidas figuran “la caza en todas sus versiones y/o especies, la extracción de flora autóctona para cualquier uso, alimentar, molestar o capturar ejemplares de fauna silvestre” y “emitir ruidos que puedan alterar el comportamiento de la fauna silvestre, o afecten la tranquilidad de los acampantes o visitantes”.

Tampoco estará permitida “la recolección de fósiles, conchillas, piedras o cualquier elemento del paisaje y arrojar vidrios y colillas de cigarrillos, los cuales pueden provocar incendios”.

Aquellos que violen cualquiera de estas restricciones, podrán ser multados con fuertes sumas que parten desde los 26.650 pesos.

En el artículo 16, se deja establecido que “cualquier funcionario y/o Inspector Municipal, está facultado para aplicar la presente Ordenanza en colaboración con la autoridad de aplicación”.

Estas restricciones de uso se enmarcan en el Plan de Manejo del Área Natural Protegida Bahía de San Antonio, establecido por Decreto Provincial Nº 398 del 14 de abril de 2014, la Ordenanza 6.059 que establece la implementación de un canon de ingreso a San Antonio Este y la Ordenanza de aprobación del Plan Estratégico para el Desarrollo Turístico Sustentable del Municipio de San Antonio Oeste.

Nota completa en la web del Concejo deliberante de San Antonio Oeste 

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